Términos y condiciones

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Términos y condiciones

CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA DE ALLTRUXX (número CCI: 64921468)

I. GENERAL
1. Estas condiciones son aplicables a todas las ofertas que haga Alltruxx a la otra parte contratante (en lo sucesivo: mandante), a todos los contratos que celebre Alltruxx con la otra parte contratante y a todas las relaciones jurídicas entre Alltruxx y el mandante.
2. Las adiciones o discrepancias de estas condiciones deben acordarse por escrito; dichas adiciones y discrepancias se aplicarán solo al contrato para el que se hayan hecho.
3. El mandante no puede ceder a terceros los derechos y obligaciones que se derivan de contratos entre Alltruxx y el mandante y de estas condiciones generales, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de Alltruxx. El incumplimiento de esta prohibición conlleva la nulidad de la cesión (efecto absoluto).
4. No serán aplicables a la presente relación jurídica las disposiciones de la sección
1, título 7, del libro 7 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek, Cc) (mandato), con excepción del artículo 412, a menos que en el contrato o en estas condiciones se estipule expresamente algo diferente.
5. Las condiciones generales del mandante no serán aplicables aunque el mandante también se remita a (sus) condiciones. Quedan expresamente excluidas las eventuales condiciones generales que utilice el mandante.

II. OFERTAS
Todas las ofertas son sin compromiso y tienen una vigencia de siete días, a menos que se haya acordado algo distinto por escrito. Alltruxx también puede revocar una oferta que contenga un plazo, incluso después de haber recibido el pedido o el mandato, siempre que lo haga en el plazo máximo de 5 días después de que haya recibido la aceptación. Si no se ha establecido ningún plazo de aceptación, no se podrá derivar ningún derecho del ofrecimiento u oferta si el vehículo ha dejado entretanto de estar disponible.

III. CONTRATOS
Un contrato se perfecciona bajo la condición suspensiva de que Alltruxx apruebe y confirme por escrito el pedido o mandato, o de que haya comenzado con la ejecución del pedido o mandato. El contenido del contrato está determinado por la oferta o por la confirmación del mandato por parte de Alltruxx y por estas condiciones generales.

IV. PRECIOS
1. Todas las indicaciones de precios y los precios que cobre Alltruxx serán los precios vigentes en el momento de la oferta o del perfeccionamiento del contrato, en la ubicación Ampèrestraat 44 b de Wezep [Países Bajos], a menos que se acuerde algo distinto, y no incluyen el IVA ni otros gastos correspondientes al contrato, como gravámenes y tarifas. 
2. Si después de emitir la oferta se produce un cambio en uno de los factores que determinan el precio, Alltruxx podrá modificar los precios conforme a dicho cambio, incluso si el contrato ya ha sido perfeccionado. Los factores que determinan el precio son, entre otros, precios de adquisición de los bienes que se van a entregar, salarios, cargas sociales y gubernamentales, gastos de transporte, primas de seguros, oscilaciones en el tipo de cambio y gastos, impuestos, gravámenes, etcétera. Esto se aplica también a los aumentos que eran previsibles en el momento de perfeccionamiento. 
3. Las modificaciones de precios superiores al 10 % otorgan al mandante derecho a rescindir el contrato, siempre que lo haga por escrito y dentro del plazo de siete días después de recibir nuestra comunicación al respecto. Una rescisión como la mencionada no da al mandante ningún derecho a la compensación de ningún daño.

V. PAGO
1. El mandante está obligado a pagar todas las facturas antes de la entrega física de los bienes correspondientes o antes de la realización de las tareas correspondientes, respectivamente, (payment in advance) a menos que se haya acordado por escrito algo distinto. Alltruxx no entregará los bienes en cuestión ni realizará las tareas en cuestión antes del pago íntegro de la factura. El pago se efectuará mediante una transferencia a la cuenta bancaria de Alltruxx (se estipula expresamente que no podrá efectuarse en efectivo). Esta estipulación se debe a la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Wet ter voorkoming van witwassen en financieren van terrorisme) y a la próxima modificación de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en relación con la prohibición de pagos en efectivo para bienes de precio superior a 3000 euros y la ampliación de posibilidades de intercambio de información en beneficio de la función de los controladores (Ley de plan de enfoque del blanqueo de capitales (Wet plan van aanpak witwassen)). 
2. Si las facturas no se pagan conforme al artículo V, párrafo 1, el mandante incurrirá en incumplimiento por el mero transcurso del plazo de pago acordado, sin necesidad de requerimiento e independientemente de si la superación del plazo puede imputarse o no al mandante. 
3. Sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan, Alltruxx está facultada desde este momento para cobrar intereses sobre el importe pendiente de pago, que serán del 1 % por mes o parte de un mes y que se calcularán desde el día de vencimiento correspondiente.
4. Corren por cuenta del mandante todos los gastos judiciales y extrajudiciales que haya realizado Alltruxx en el marco de una controversia con el mandante, tanto en calidad de demandante como de demandada. Los gastos de cobro extrajudicial se fijarán conforme a la tarifa de cobro del Colegio Neerlandés de Abogados; los gastos de cobro judicial se fijarán conforme al importe real pagado por Alltruxx en el procedimiento correspondiente, incluso si superan las costas procesales liquidadas.
5. Los pagos recibidos se imputarán al pago de las partidas abiertas más antiguas (incluidos intereses y gastos), incluso aunque el mandante declare algo distinto a este respecto. 
6. En caso de pago fuera de plazo, una diferencia del tipo de cambio perjudicial para Alltruxx correrá a cargo del mandante. Las fechas de referencia serán la fecha de vencimiento de la factura y la fecha en la que se pague.

VI. PLAZO DE ENTREGA, ENTREGA, RIESGO
1. El plazo de entrega mencionado o, en su caso, acordado en la oferta o en la confirmación de pedido es indicativo y no se considera plazo perentorio, tampoco si dicho plazo ha sido aceptado explícitamente por el mandante o por Alltruxx. En caso de entrega fuera de plazo, Alltruxx no incurrirá en incumplimiento hasta que no se le envíe un requerimiento escrito (en el que se dará a Alltruxx un plazo razonable de al menos 30 días hábiles para que cumpla su obligación). También se entenderá por plazo de entrega el plazo de reparación.
2. El plazo de entrega mencionado o, en su caso, acordado se prorrogará automáticamente (aunque no exclusivamente) con el periodo o periodos durante los cuales:
 - exista un retraso en el transporte o el envío o cualquier otra circunstancia que impida temporalmente la ejecución, independientemente de si puede imputarse a Alltruxx o no;
 - el mandante incumpla una o más obligaciones frente a Alltruxx o si existen temores fundados de que va a incumplir una o más obligaciones, independientemente de si los motivos para ello son fundados o no;
 - el mandante no permita a Alltruxx que ejecute el contrato; dicha situación se produce, entre otras, si el mandante no comunica el lugar de entrega física o no facilita los datos, los bienes o las instalaciones que son necesarios para la ejecución.
3. La entrega en los Países Bajos se efectúa en el almacén de Oldenzaal y el riesgo pasa al mandante en dichas instalaciones, a menos que se haya acordado algo distinto por escrito. Todos los bienes serán transportados por cuenta y riesgo del mandante, incluso si el envío se realiza exento de gastos de transporte.
4. Si Alltruxx se ocupa del envío de los bienes por petición del mandante, o si la paridad acordada de los Incoterms 2020 de la CCI encomienda a Alltruxx esa tarea, Alltruxx podrá elegir el momento, la forma de envío y la ruta de envío. Alltruxx solo concertará un seguro de transporte si se lo solicita expresamente el mandante y todos los gastos que conlleve correrán por cuenta del mandante.
5. Se considerará que se ha producido la entrega física en el momento en que Alltruxx haya puesto los bienes a disposición del mandante. Si el mandante no acepta los bienes, serán almacenados por cuenta y riesgo del mandante o serán vendidos por Alltruxx. Alltruxx tiene derecho a repercutir su crédito en el producto de la venta.
6. La entrega fuera de los Países Bajos se efectuará Ex Works Incoterms 2020 (EXW, entrega en fábrica), a menos que se haya acordado otro de los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), Edición de 2020.
7. Están permitidas las entregas parciales.
8. La pérdida de, o los daños en el vehículo después de que el riesgo haya pasado al mandante no le eximen de su obligación de pagar íntegramente el precio de compra.
9. El mandante también se obliga a no utilizar el vehículo para fines de guerra y a no venderlo a clientes de los que sabe que van a utilizarlo para fines de guerra.
10. Alltruxx no es responsable ni tendrá responsabilidad si el vehículo no es admitido en el lugar o el país de destino, por el motivo que sea. 
11. El mandante está obligado a aceptar el bien o los bienes que sean objeto del contrato, de la forma acordada, a la primera petición y en el momento que determine Alltruxx.

VII. GARANTÍA / RECLAMACIONES
1. Los bienes entregados por Alltruxx cumplen las especificaciones consignadas en el correspondiente contrato de compraventa, entendiendo que a los bienes entregados se les aplica la premisa “as is, where is” (en el estado y en el lugar en que se encuentren), esto es, que en el momento de transmisión se transmiten también al mandante todos los riesgos relativos al bien entregado, incluidos todos los defectos visibles e invisibles. Esto se aplica también a (i) un defecto grave (que impida el uso normal del bien) que ya existía en el momento de la compraventa y que no era visible para el mandante, o (ii) defectos que Alltruxx conocía o debía conocer y que no comunicó al mandante. Se excluye expresamente por el presente documento la aplicación de las disposiciones legales que difieran de lo anterior (incluido, sin limitación, el artículo 17, del libro 7 del Cc). No se ofrecerá ninguna garantía, a menos que se indique algo distinto en el contrato de compraventa.
2. Alltruxx no ofrece ninguna garantía sobre medios de transporte usados, tampoco por defectos ocultos, a menos que esto se indique expresamente en el contrato de compraventa. 
3. El mandante sabe que Alltruxx no es un concesionario oficial o titular de un garaje y que, por ese motivo, puede adquirir automóviles usados por un precio relativamente bajo, por lo que el mandante corre deliberadamente el riesgo de que existan defectos (incluidos defectos ocultos). Si las partes acuerdan una garantía, esta deberá incluirse por escrito en el contrato de compraventa. En dichas estipulaciones de garantía deberá indicarse exactamente a qué piezas del automóvil se refiere la garantía, bajo pena de nulidad de la cláusula de garantía.
3. Si el mandante apela a la garantía ofrecida por Alltruxx en el contrato de compraventa correspondiente o, en su caso, presenta una reclamación al respecto, Alltruxx evaluará la garantía o la queja y, si es necesario, la tramitará conforme a lo que se disponga al respecto en el contrato de compraventa. Los derechos de garantía no son transmisibles a terceros.
4. Bajo pena de extinción de su garantía o de su derecho a reclamar, el mandante debe comunicar a Alltruxx por escrito las reclamaciones relativas al importe de la factura y a imperfecciones visibles en los bienes entregados, en el plazo de dos días después del recibo o la entrega de los bienes, respectivamente, describiendo minuciosamente las quejas. Para todas las demás garantías o reclamaciones se aplicará un plazo de 5 días después de que se hayan conocido o de que debieran haberse conocido los defectos. Los bienes en cuestión deberán ponerse a disposición de Alltruxx para que pueda estudiarlos, a la primera petición que esta realice. 
5. No será posible reclamar: 
 - si los bienes se han utilizado para un objeto distinto del que normalmente están destinados o, en opinión de Alltruxx, se han utilizado o transportado de forma inadecuada o bien han sido reparados por el mandante o por un tercero;
 - si los daños han sido ocasionados por negligencia del mandante (por ejemplo, por un mantenimiento insuficiente) o porque el mandante ha actuado de forma contraria a instrucciones, indicaciones y consejos de Alltruxx;
 - si se ha roto el precinto de las piezas de que se trate, o si dichas piezas deben ser sustituidas regularmente en mantenimientos o servicios programados o si se trata de accesorios;
 - si el mandante no ha cumplido sus obligaciones frente a Alltruxx (tanto económicas como de otro tipo).
6. Si el mandante realiza una reclamación conforme a lo estipulado en este artículo y Alltruxx considera que su reclamación es fundada, Alltruxx podrá elegir entre sustituir gratuitamente los bienes en cuestión (después de cuya sustitución los bienes sustituidos serán propiedad de Alltruxx) o repararlos u ofrecer una reducción del precio. 
7. La tramitación de una reclamación no suspende la obligación de pago del mandante. 
8. Si se atiende a una queja en casos distintos de los descritos arriba, esto se hará totalmente sin ninguna obligación y el mandante no podrá derivar derechos de dicha circunstancia.

VIII. INSPECCIÓN
El mandante tiene derecho a (encargar) inspeccionar los bienes (de forma independiente) antes de la entrega física, en el momento y el lugar que determine Alltruxx; el mandante correrá con los gastos de dicha inspección.
IX. INCUMPLIMIENTO / RESCISIÓN / SUSPENSIÓN / ANULACIÓN
1. Alltruxx podrá rescindir total o parcialmente el contrato, o suspender su ejecución, con efecto inmediato y sin requerimiento previo por escrito o sin intervención judicial, todo ello sin perjuicio de los otros derechos que le puedan corresponder (de cumplimiento o de indemnización de daños y perjuicios):
 - si el mandante no cumple, no cumple dentro de plazo o no cumple adecuadamente sus obligaciones en virtud del contrato, o si actúa de forma contraria a cualquier estipulación del contrato entre las partes, o bien si Alltruxx tiene un temor fundado de que el mandante va a incurrir en dicho incumplimiento;
 - si el mandante solicita el régimen de la Ley de saneamiento de deudas de personas físicas (WSNP) o el concurso de acreedores, o si presenta una declaración de quiebra;
 - si se solicita o se concede/se impone el régimen de la Ley de saneamiento de deudas de personas físicas (WSNP), el concurso de acreedores o la quiebra del mandante;
- si son objeto de embargo preventivo o ejecutivo uno o más bienes del mandante;
 - si la explotación o la empresa del mandante se interrumpe, se disuelve o se liquida, o bien si el mandante da señales de tener el propósito de cesar la actividad de la explotación o la empresa;
 - si se ofrece un acuerdo amistoso;
- si se produce una modificación con respecto al accionista o al órgano de administración del mandante;
- si el mandante procede a la venta (parcial) de la empresa o el patrimonio / activo.
En estos casos, cualquier crédito frente al mandante será inmediatamente exigible, sin que Alltruxx esté obligada a ninguna indemnización de daños y perjuicios o garantía. 
2. El mandante está obligado a ofrecer suficiente garantía del pago, a la primera petición que le haga Alltruxx y a satisfacción de Alltruxx. Lo estipulado en el párrafo 1 de este artículo se aplicará por analogía si el mandante, después de que se le haya invitado por escrito a hacerlo, no ofrece una garantía adecuada según la opinión de Alltruxx, dentro del plazo de siete días. 
3. Si el mandante incumple su obligación de pago o aceptación durante un plazo superior a catorce días, Alltruxx tendrá derecho (sin necesidad de otro anuncio) a recuperar los bienes vendidos y a volver a venderlos, en cuyo caso Alltruxx podrá quedarse con el pago anticipado realizado, como compensación de los daños que haya sufrido, a no ser que el mandante presente prueba en contrario de que dichos daños han sido inferiores.
4. No está permitido que el mandante anule el contrato, a menos que cuente con la autorización previa y por escrito de Alltruxx. En caso de anulación, el mandante deberá compensar a Alltruxx los perjuicios patrimoniales que haya sufrido Alltruxx.

X. RESERVA DE DOMINIO 
1. La entrega se realiza con reserva de dominio. Dicha reserva se aplica a las reclamaciones de pago de todos bienes que haya entregado o entregue Alltruxx al mandante en virtud de cualquier contrato o a las tareas desempeñadas en el marco de la entrega, así como a las reclamaciones derivadas del incumplimiento del contrato por parte del mandante.
2. En los casos mencionados en el artículo IX, Alltruxx tiene derecho a que le devuelvan los bienes entregados que, conforme al párrafo anterior, han seguido siendo propiedad suya. El mandante prestará toda su colaboración a este respecto. Una devolución como la mencionada se considera una rescisión del contrato (o contratos) celebrado(s) con el mandante. El mandante apodera a Alltruxx, si es necesario de forma irrevocable, para (encargar) retirar los bienes en cuestión del lugar donde se encuentren.
3. Siempre que recaiga una reserva de dominio sobre los bienes entregados, el mandante no podrá enajenar o gravar los bienes entregados. El incumplimiento de esta prohibición conlleva la nulidad de la enajenación o gravamen (efecto absoluto). Si fuera necesario (y en la medida en que fuera necesario), el mandante sí que podrá enajenar los bienes sobre los que exista reserva de dominio, dentro del marco de su actividad económica normal. Si el mandante hace uso de dicha posibilidad, solo podrá entregar a terceros los bienes sobre los que exista reserva de dominio si también lo hace con reserva de dominio de los derechos de propiedad de Alltruxx. También estará obligado a otorgar a Alltruxx (a la primera petición al respecto) un derecho de prenda sin desplazamiento de los créditos que haya adquirido o vaya adquirir frente a dichos terceros. Si el mandante se negara a hacer lo anterior, esta estipulación se considerará un poder irrevocable a Alltruxx para constituir dicho derecho de prenda.
4. Si, después de que Alltruxx haya entregado los bienes al mandante de acuerdo con el contrato, el mandante cumple sus obligaciones, la reserva de dominio con respecto a dichos bienes seguirá existiendo si el mandante no cumple sus obligaciones derivadas de un contrato celebrado con posterioridad (reserva de dominio prolongada). 

XI. DERECHO DE RETENCIÓN
Alltruxx puede suspender el cumplimiento de la obligación de entregar un bien del mandante que tenga Alltruxx en su poder en el marco de un contrato, hasta que se haya pagado íntegramente el crédito de Alltruxx con respecto a dicho bien, incluidos intereses y gastos. Alltruxx puede repercutir el crédito en los bienes retenidos; Alltruxx puede vender dichos bienes y liquidar el crédito con el producto de la venta. 
XII. INTERCAMBIO
Si el mandante sigue usando un vehículo de motor intercambiado, mientras espera la entrega del vehículo de motor que ha encargado, todos los gastos relativos al vehículo de motor mencionado en primer lugar y la eventual disminución de valor correrán por cuenta del mandante. 

XIII. RESPONSABILIDAD / EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
1. Alltruxx no es responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de cualquier incumplimiento de su(s) obligación(es) frente al mandante. Quedan excluidos expresamente cualquier otra reclamación de indemnización de daños y perjuicios, incluida la relativa a pérdida de beneficios empresariales (daños por interrupción de la actividad, lucro cesante y otros daños indirectos de la naturaleza que sean) y los daños como consecuencia de responsabilidad frente a terceros, a menos que exista dolo o negligencia grave por parte de Alltruxx.
2. Alltruxx tampoco es responsable del dolo o negligencia (grave) de subordinados (que no sean directivos) o de otros que haya contratado en el marco de la ejecución del contrato.
3. Alltruxx no acepta ninguna responsabilidad por los consejos ofrecidos por ella (tanto directamente como por otra persona en nombre de Alltruxx).
4. Alltruxx no es responsable de daños a los vehículos de motor de terceros que se encuentren en su terreno. 
5. En el caso de que Alltruxx fuera responsable, la responsabilidad quedará siempre limitada a un máximo del 15 % del importe de la factura, sin contar IVA y gastos, hasta un máximo de 10 000 € (en letras: diez mil euros). Los daños que deba compensar Alltruxx serán atenuados si el precio que debe pagar el mandante es bajo en proporción a las dimensiones de los daños sufridos por el mandante. 
6. El mandante exime a Alltruxx de cualquier reclamación de terceros derivada de daños que sufran o puedan sufrir dichos terceros en relación con las tareas desempeñadas, o con los bienes entregados por Alltruxx.

XIV. FUERZA MAYOR
1. Se entiende en cualquier caso por fuerza mayor en el sentido de estas condiciones generales toda circunstancia ajena a la voluntad y a la intervención de Alltruxx, fuera o no previsible en el momento de celebrar el contrato, como consecuencia de la cual no pueda exigirse razonablemente a Alltruxx que cumpla el contrato, como circunstancias económicas (como, por ejemplo, inflación), guerra, medidas gubernamentales, falta de materias primas, fallos de cualquier tipo en la fabricación o el transporte, huelgas, exclusión o falta de personal, cuarentena, epidemias, demoras por hielo, condiciones climatológicas, ciberdelincuencia, fallos en la infraestructura digital, escasez de terceros contratados por Alltruxx para la ejecución del contrato, etc.
2. Alltruxx tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si no puede cumplir temporalmente sus obligaciones con el mandante debido a fuerza mayor. Si desaparece la situación de fuerza mayor, Alltruxx cumplirá sus obligaciones cuando lo permita su planificación. 
3. Si existe fuerza mayor y el cumplimiento es o deviene imposible de forma permanente, o bien si la circunstancia temporal de fuerza mayor se prolonga durante más de un mes, Alltruxx podrá rescindir total o parcialmente el contrato con efecto inmediato. El mandante no tiene derecho a compensación de los daños que sufra o pueda sufrir como consecuencia de la fuerza mayor, la suspensión o la rescisión mencionadas en este artículo.

XV. NULIDAD PARCIAL
Si una o más estipulaciones del contrato con el mandante no son válidas o solo son parcialmente válidas, el resto de las estipulaciones conservarán su vigencia plena. En lugar de las estipulaciones no válidas, se aplicará una regulación adecuada que tenga eficacia jurídica y que se acerque lo más posible al objetivo de las partes y al resultado económico que pretendían.

XVI. LUGAR DE CUMPLIMIENTO, DERECHO APLICABLE, JUEZ COMPETENTE
1. El mandante debe cumplir sus obligaciones con Alltruxx en el lugar de domicilio de Alltruxx.
2. A todas las ofertas y contratos de Alltruxx se les aplica exclusivamente el derecho neerlandés. No será aplicable el Convención de Viena.
3. Todas las controversias que surjan con motivo del contrato celebrado entre el mandante y Alltruxx, o bien de contratos posteriores que puedan ser consecuencia del contrato mencionado, se someterán al juez competente de Zwolle [Países Bajos].